Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, y cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, en virtud a no ser contraria a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN antes referida, en los términos y acuerdos antes expuestos por mutuo consentimiento entre las partes, dando por consumado el acto y por consiguiente, se da por terminado el juicio.