Ley DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL Y ANGELI VICTORIA RANGEL ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.623.635 y V-20.906.003, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 60.294 y 251.804, correspondientemente, actuando en representación del ciudadano JUAN ELIAS CARRIZALEZ BATISTA, en contra del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.