Del vínculo matrimonial fue procreado un (01) hijo, el niño, de seis (06) años de edad, tal como se evidencia del acta de nacimiento que cursa en autos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección el Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán la Patria Potestad de su hijo. Asimismo, de acuerdo a lo pautado en el parágrafo primero del artículo 351 eiusdem, la Guarda del mencionado niño, será ejercida por la progenitora ciudadana CARLA JOHANNA NUÑEZ MONCADA. En relación al Régimen de Visitas, el padre tendrá un régimen de visitas abierto en las oportunidades en las que considere necesarias sin límites de horarios; las vacaciones anuales escolares serán compartidas por ambos padres así como las navidades y festividades de fin de año. En cuanto a la Obligación Alimentaria, que de conformidad con lo previsto en la Ley, es un deber que le corresponde a ambos progenitores por igual, las partes decidieron de mutuo acuerdo: que el padre, ciudadan.....