Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala de Juicio Nro. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio y en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MARBY RIOS PEREZ y RICARDO MARTINEZ FIGUEROA, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.229.025 y V- 9.481.366, respectivamente, contraído ante la Prefectura de la Parroquia el Cafetal, del Municipio Autónomo Baruta, del Estado Miranda, en fecha once (11) de Octubre de 2000, según acta Nº 91, Tomo II, de los Libros de Registro Civil correspondiente al año 1998.
Respecto a la Patria Potestad, de la niña, de (02) años de e.....