II
En mérito de las consideraciones precedentemente explanadas, esta Sala de Juicio Novena del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 1 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil se declara incompetente en razón de la materia para conocer el caso que nos ocupa, y en consecuencia, solicita la regulación de la competencia en la presente demanda, a tal efecto ordena remitir copias certificadas de la totalidad del expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con el objeto de que resuelva el conflicto planteado, en vista de que no existe un superior común entre esta Sala de Juicio y el Juzgado que conoció en principio de esta causa. Líbrese oficio ordenando lo conducente.
Dada, firmada y sellada en el despacho de la Juez Ponente nú.....