Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Niega las pretensiones cautelares solicitadas por el apoderado judicial de la parte actora, por no estar llenos los extremos establecidos en los artículos 588 y 585 del Código de Procedimiento Civil. Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 21 de junio de 2005 por el abogado SALVADOR BENAIM AZAGURI en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado el 16 de junio de 2005 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó dichas medidas. Haber dado cumplimiento al dispositivo de la sentencia proferida en esta causa por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 28 de septiembre de 2006.
Queda CONFIRMADO el auto apelado.
De conformidad con lo estab.....