Ahora bien, de la revisión efectuada a los recaudos acompañados al escrito libelar se observa que la actora no consignó la certificación registral acreditativa de la inscripción y subsistencia del derecho de prenda tal y como lo establecen las normas antes citadas en razón de ello, resulta forzoso para esta Juzgadora negar la admisión de la presente demanda y así se decide.
La Juez
Abg. Irene Grisanti Cano
La Secretaria
Abg. Veriuska Almeida
IGC/VA/vv
AP31-v-2009-003813