Este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el artículo 271 ejusdem, en el Juicio intentado por PETER LAWRENCE GIANULIS y MANUEL DIAZ MATHEUS contra RAUL MIJARES y MIJARES TORTOLERO y ASOCIADOS, C.A., identificados en la primera parte de la presente decisión.
De conformidad con lo que dispone el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, se exime de costas a las partes.
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