ÚNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 27 de octubre de 2011, emanada del Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia queda firme la decisión recurrida. No hay condenatoria en costas.