Por lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada apelante; SEGUNDO: Se revoca el fallo apelado; TERCERO: se ordena la reposición de la causa al estado de que el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, remita el expediente a la distribución de los Tribunales Superiores, en virtud de la consulta obligatoria dispuesta en el artículo 72 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la Republica. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo in extenso. Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela.