En virtud de las razones expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
1.- LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA de los Juzgados Laborales para conocer de la presente demanda de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, que interpuso el ciudadano NICOLAS ANTONIO SERRANO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.140.421 en contra de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD.
2.- CORRESPONDE a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital la competencia para conocer de la demanda de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, que interpuso el ciudadano NICOLAS ANTONIO SERRANO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.140.421 en contra de la REPÚ.....