declara:
1°) HOMOLOGADA la conciliación celebrada por las partes en el procedimiento incoado por el ciudadano LUIS ARMANDO SOTO RUIZ contra la entidad de «UNIFEDO INTERAMERICANA », ambas partes identificadas en los autos. 2°) No hay condenatoria por cuanto ninguna de las partes resultó vencida en este proceso. 3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el VIERNES VEINTITRÉS (23) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018). Año 207º de la Independencia y 159º de la Federación. Terminó y firman:
EL JUEZ DE JUICIO,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.
EL ACCIONANTE Y SU APODERADA JUDICIAL,
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LOS APODERADOS JU.....