IV.- DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho que se dejan expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 08.12.2005 (f. 71) por la parte actora, ciudadano GUSTAVO CROCKER R., asistido de abogado, contra el auto interlocutorio dictado el 06.12.2005 (f. 67) por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial que negó la medida de cautela innominada que consistiera en la permanencia del actor y su familia en el inmueble objeto de esta demanda hasta que salga la sentencia del retracto legal arrendaticio que sigue contra los ciudadanos MARÍA GRANDE LEONARDO y MIGUEL ARMANDO OLIVARES ANDRADE.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicit.....