Se acordó por las partes frente al tribunal que se fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, señalando el tribunal a la aparte actora la diligencia y atención que debe dispensar para la concurrencia a los actos que se llevan a cabo en los juicios laborales seguidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se acuerda instar al juez de la primera instancia que fije oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, sin necesidad de notificación, estando las partes a derecho.