Estando dentro de la oportunidad indicada para que sea Celebrada la Continuación de la Audiencia Preliminar se deja constancia de la asistencia de las partes a la presente Audiencia Preliminar quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, llegaron a una mediación exitosa. Por ende se le dan los eféctos de Cosa Juzgada. Y se ordenará su archivo y terminación una vez conste en autos el cumplimiento del último pago.