Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos incoada por la ciudadana MERY CAROL HENRIQUEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-15.696.858, debidamente asistida por la abogada ASCENSAO MARIA DE BARROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.866, siéndolo en consecuencia el de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, a quien se ordena remitir con oficio el presente expediente. Cúmplase.