II
En mérito de las consideraciones precedentemente explanadas, esta Sala de Juicio Novena del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PLANTEA FORMAL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA a la Sala de Juicio XIII de este Circuito Judicial, de conformidad con los artículos 60, 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 64 eiusdem, se acuerda oficiar a la Sala de Juicio antes mencionada con la finalidad de comunicarle la presente decisión, y remitir mediante oficio copias certificadas de la totalidad del expediente a la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos, para que previo sorteo lo asigne a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial de Protección, que ha de conocer, con el objeto de que resuelva el conflicto planteado. Líbrese oficios ordenado lo conducente. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala IX del Circuito .....