Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Trabajo de este Circuito Judicial, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora en contra de la decisión, de fecha 10-12-2008, emanada por el Juzgado 11° de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: SINLUGAR la demanda incoada por el PEDRO BAEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de las cédula de identidad N° V-4.416.171 contra la sociedad mercantil FORT DODGE DE VENEZUELA C.A. (ANTES CYANAMID DE VENEZUELA C.A.,) y LAMINADOS INNOVADORES LAMINOVA TERCERO: Se confirma la decisión apelada con distinta motivación; CUARTO: Se condena en costas al recurrente, en virtud de lo establecido en el artículo 60 de la L.O.P.T.