PRIMERO: Imparte su homologación al DESISTIMIENTO presentado, en los mismos términos como quedaron expuestos en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue SERVICIOS INMOBILIARIOS ALNI, C.A., contra los ciudadanos OMAIRA GABRIELA VITALE CANACHE y FELIPE JOSE VITALE CANACHE, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo y en consecuencia declara consumado el acto de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena el desglose de los originales que cursan a los folios veinte (20) al treinta y cinco (35), ambos inclusive, dejándose en su lugar copias debidamente certificadas. Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.