Se dictó resolución mediante la cual se declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por las abogadas SARA EUNICE GUARDIA y LOURDES GABRIELA FREIRE, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 69.346 y 73.669, actuando en su carácter de apoderadas judicial de la ciudadana MARIA ALEMÁN, contra la sentencia dictada por el Juez del Tribunal Décimo Primero (11°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de fecha nueve (09) de diciembre de 2010. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada por el Juez del Tribunal Décimo Primero (11°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, por las razones expuestas en la motiva del presente fallo; y así se decide.