DISPOSITIVA.-
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 10.08.2011 (f. 79), por la abogada Yasmín Córdoba Barrios, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana MARÍA LATA LLUMINAGUA, contra la sentencia definitiva de fecha 03.08.2011 (f. 65 al 68), proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Inadmisible la presente acción.
SEGUNDO: ADMISIBLE la pretensión por Cobro de Bolívares vía Intimación, que sigue la MARÍA LATA LLUMINAGUA contra la ciudadana SARA ESTELA SÁNCHEZ. Y en consecuencia, se repone la .....