Vista la anterior solicitud, presentada por los ciudadanos Ovedes Maurilio Torregroza Cedeño y Milagro de Lourdes Sierralta Madera, el primero de nacionalidad panameña y la segunda nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. E-84.478.050 y V-6.919.776 respectivamente, mediante la cual manifiestan a éste Tribunal su voluntad de separarse de cuerpos, según las cláusulas contenidas en el escrito que antecede y en las cuales ellos han convenido y en virtud de la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J), en fecha Dieciocho (18) de Marzo de Dos mil nueve (2.009), Nº 2009-0006, Publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Año CXXXVI, Mes VI, en fecha Dos (02) de Abril de Dos mil nueve (2.009) Nro. 39.152, éste Juzgado haciendo uso de la facultad que se le confiere en el artículo 189 del Código Civil Venezolano vigente en concordancia con el artículo 762 del Código de Proc.....