En el caso de marras, se hace necesario traer a colación lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el cual ante otras cosas señala:
"...Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco años (05), cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...".
Con base a lo anterior, se evidencia que cuando uno de los cónyuges pretenda solicitar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del texto legal sustantivo antes mencionado, deben cumplir íntegramente con lo establecido en la norma, es decir, la ruptura prolongada de la vida en común y que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años; en el presente caso observa este Tribunal, que no se cumple con los mismos, ya que los ciudadanos RODOLFO RAFAEL ACOSTA HERNANDEZ y MARIANGELI CAROLINA CRESPO APONTE, manifestaron que decidieron separarse de hecho y vivir cada uno en domicilios diferentes desde el día 01 de marzo de 2005, es decir con.....