En consecuencia se procede a impartir su HOMOLOGACION al escrito transaccional, sin menos cabo de algún derecho del trabajador, a tal efecto, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático, una vez vencido el correspondiente lapso de apelación, establecido en los artículos 288 y 289, del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por la parte actora, de conformidad con el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido se insta a las partes, debidamente acreditadas en autos, a consignar las copias de lo solicitado, y con relación a la representación de la parte demanda, se le insta a consignar instrumento poder, en virtud de que no consta en autos, a fin de proveer lo solicitado. Así se establece.-
No hay condenatoria en costas
.....