Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano ORLANDO JOSE ACEVEDO ALZUALDE contra el CENTRO SIMON BOLIVAR C.A. Segundo: Se exonera en costas al actor.
No se ordena la notificación a la Procuraduría General de la República por cuanto la sentencia no obra contra los intereses patrimoniales de la República, conforme a fallo n° 2.279 del 15 de diciembre de 2006 (caso: Milka Mendoza de Couri contra la Junta Liquidadora del Instituto Agrario Nacional, actualmente Instituto Nacional de Tierras), dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
Se deja constancia que el lapso de tres (3) días para ejercer el recurso de apelación, comenz.....