Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DÁ POR CONSUMADO el desistimiento de la acción de amparo contenida en estos autos, formulado por Maria Auxiliadora Sotillo de Alfonso, por diligencia de fecha 8 de octubre de 2014. Se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente.