Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la decisión de fecha 11 de Febrero de 2015 emanada del Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, SEGUNDO: Se confirma la decisión apelada. TERCERO: se da por terminada la presente causa y se ordena el cierre y archivo del expediente. CUARTO: Se condena en costas a la parte actora apelante de acuerdo a lo establecido en 60 de la LOPTRA: