Se dicto sentencia interlocutoria mediante la cual este juzgado observa que en relación a la no comparecencia de la ciudadana SONIA JOSEFINA OBELMEJÍAS COLMENARES, en principio debía aplicarse la consecuencia jurídica prevista en el último aparte del artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, esto es, declarar terminado el procedimiento y ordenar el archivo del expediente. Pero, es el caso que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión dictada el 15 de mayo de 2014, en el expediente N° 14-0094, caso: Recurso de Revisión interpuesto por VÍCTOR JOSÉ DE JESÚS VARGAS IRAUSQUÍN, realizó una interpretación constitucional del artículo 185-A eiusdem, con carácter vinculante, de lo cual resalta que si el otro cónyuge no compareciere o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, el juez abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y si de la mis.....