Ahora bien, la parte demandada no tachó de falso el contrato objeto del juicio que nos ocupa, sin embargo, procedió a "desconocer el documento" y tal como lo señala la accionada, tanto la tacha como el desconocimiento son dos instituciones distintas, no obstante, se observa que dicho desconocimiento se fundamentó en el hecho de que no se encuentra firmado el contrato, es decir, más que un desconocimiento, estamos frente a una impugnación del mencionado documento y ante este supuesto, no puede dejar pasar esta Superioridad el contenido y alcance de la última parte del artículo 443 del Código de Procedimiento Civil, que señala: "...En el caso de impugnación o tacha de instrumentos privados, se observaran las reglas de los artículos precedentes, en cuanto les sean aplicables..." En consecuencia, al "impugnar" o tachar un documento privado, como es el caso de autos, en virtud de haber sido impugnado el documento, a decir de la demandada, por carecer de firma, debieron observarse las reglas.....