DECISIÓN
Por las razones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad que confiere la Ley, ACUERDA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al acusado XXX, por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO, previsto en el artículo 2 numeral 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y en consecuencia, EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a tenor de lo contemplado en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda dejar Sin Efecto las Órdenes de Captura libradas. Ofíciese a la División de Capturas del Cuerpo de Investigacio.....