Por lo tanto, siendo la demanda el acto introductorio del proceso donde se debatirán las pretensiones contrapuestas por cada una de las partes, lógicamente debe suponerse que el momento en el cual tiene que presentarse el título fundamento de la pretensión deducida por el actor es en la oportunidad de interponer la demanda, ya que de conformidad con lo previsto en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, "...si el demandante no hubiere acompañado su demanda con los instrumentos en que la fundamenta, no se le admitirán después...", salvo las excepciones que dicha disposición jurídica admite, no verificadas ninguna de ellas en el presente caso.
En tal virtud, estima este Tribunal que la documental producida por la accionante como fundamental para su pretensión constituye copias fotostáticas de un instrumento privado simple, que da lugar a un principio de prueba por escrito y, siendo que la ley sólo autoriza la consignación de copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas .....