Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal Nº 9 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre los ciudadanos JOSE MANUEL PENIDO BLANCO y EVLYN SUSANA TOVAR MARTINEZ, anteriormente identificados, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día veintisiete (27) de abril del año 1995, ante el Alcalde del Municipio Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui.-
Declararon los solicitantes que procrearon tres hijos, que llevan por nombre (...), (...) y (...), en tal virtud ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manute.....