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D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS intentada por el ciudadano RAMÓN JOSÉ MORON contra la EMPRESA NANIA & NANIA CONSTRUCCIONES, C.A., y como consecuencia de ello DECLINA LA COMPETENCIA de la misma en los Tribunales Laborales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Remítase el presente expediente original junto con oficio a la Unidad de Distribución respectiva, una vez vencido el lapso de regulación que otorga la Ley Adjetiva Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del J Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área .....