Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, contenida en el Ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil como es la falta de competencia por la cuantía.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.