coloca en posesión de la Depositaria designada al efecto en la persona de su representante legal quien en nombre de su representada los recibe conforme. Asimismo el perito avaluador, le asigna un valor prudencial de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) Una vez desocupado el inmueble de bienes y personas el Juez declara practicada la medida de entrega Material del local identificado al principio del acta y lo coloca en posesión de la parte actora en la persona de su apoderado quien en nombre de su representada declara recibirlo conforme y en el estado en que se encuentra y cumplida la misión del tribunal se ordena el cierre de la presente acta a las 3:20 P.m., el apoderado de la parte actora se reserva el derecho de practicar el embargo en otra oportunidad y el regreso a la sede.