En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: ÚNICO: SIN LUGAR la acción de nulidad de la providencia administrativa Nº 200-11 del 31 de marzo de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Norte del Municipio Bolivariano Libertador, que declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana ELIZABETH AGUIAR GARCÍA, interpuesta por la U.E. PRIVADA CULTURA CATIA, S.R.L. Así se establece.-