Por la motivación que antecede, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Admisible el recurso de nulidad propuesto por la parte recurrente, y consecuencialmente se ordena las notificaciones de ley. SEGUNDO: IMPROCEDENTE el amparo constitucional cautelar solicitado por la Abogada HAYDEE AÑEZ OROPEZA inscrito en el IPSA bajo el Nº 15.794, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad mercantil SERVICIO PANAMERICANO DE PROTECCION CA inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda anotada bajo el Nº 40, Tomo 28-A de fecha 17/10/1958, contra acto administrativo N° 0469-12 dictada por el Instituto Nacional De Prevención Salud Y Seguridad Laborales (INPSASEL), en fecha 13 de julo de 2012 y contra informe pericial del cálculo de indemnización oficio Nº 1221-2012 de fech.....