Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la querella interdictal de amparo propuesta por la ciudadana MÁXIMA ESTHER ASTOR DE RUIZ, contra la Ciudadana OMAIRA MÁRTINEZ.
SEGUNDO: SE ORDENA la fijación de los daños y perjuicios mediante experticia complementaria del fallo, para lo cual deberá tomarse como base para el cálculo respectivo, desde el 29 de marzo de 2000, fecha en la cual el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, decretó la medida de amparo posesorio, hasta la fecha en que quede definitivamente firme el presente fallo, lo cual deberá ser practicada por un sólo experto, designado por .....