-PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de los demandados, ciudadanos OMAR ANTONIO DUGARTE VILORIA y JESÚS ENRIQUE DUGARTE PRIETO, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad números V-12.047.026 y V-2.772.827 respectivamente; hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS TRES MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bf.303.179,5), monto éste que comprende la suma de Ciento Ocho Mil Novecientos Treinta y Ocho Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bf.108.938,34) por concepto del saldo del capital dado en préstamo; la suma de Ciento Veintinueve Mil Novecientos Setenta y Cinco Bolívares Con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs.129.975,54), correspondiente a los intereses convencionales; la suma de Trece Mil Setecientos Treinta y Cinco Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs.13.735,72) por concepto de intereses de mora, desde el 10/05/2009 hasta el 28/02/2014, calculados a la tasa del 3% anual, más las costas calculadas.....