declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio incoada por los Ciudadanos SUSANA MARIA MONIZ MEDINA Y ARNOLDO JOSE CAÑIZALEZ FALCON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V.- 18.438.578 y V.- 18.104.675, en su orden, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados Ciudadanos, contraído el día 17 de abril de 2015, por ante el Registro Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del estado Lara, según consta en Acta N° 69, del Libro de Registro Civil de Matrimonios de ese año.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintitrés (23), días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. JENN.....