III
DECISIÓN
Con base a los razonamientos que anteceden, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la recusación formulada en sendas diligencias presentadas en fechas 22 y 23 de abril del presente año, por el abogado Isidmar Antonio Maurera Perdomo, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JAVIER ALEJANDRO GONZALEZ MÁRQUEZ, quien funge como parte co-demandada en el presente juicio.