DISPOSITIVA
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 26 y 253 Constitucionales, artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, publica la presente Resolución, cuya dispositiva, leída en la audiencia de presentación, consistió en NO DECLARAR LA NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTA CURSANTE AL FOLIO 30, en la que se tomó entrevista a la ciudadana CECILIA NOEMI CAMPOS SEMECO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 6.192.231. ASI SE DECIDE. Dictada en horas de Despacho, en Caracas, a los veintitrés días del mes de Mayo de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.