Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 20 de febrero de 2006, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA que interpusiera el ciudadano JOSE COLL NUÑEZ contra A. GARCIA S. & SUCESORES C.A., en consecuencia se condena a la demandada al pago de los montos y conceptos señalados en la parte motiva. Igualmente se ordena experticia complementaria del fallo a los fines de determinar la indexación judicial y los intereses moratorios. TERCERO: SE REVOCA EL FALLO APELADO. CUARTO: No hay condenatoria en costas.