En consecuencia, esta Sala de Juicio, con fundamento en lo establecido en el artículo 761 segundo aparte del Código de Procedimiento Civil, acuerda Suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble constituido por un apartamento, identificado con el número y letra B, ubicado en el Conjunto Residencial Sector C de la Unidad Vecinal Uno de la Urbanización Montalbán-La vega, Edificio Nº 13.064, Caracas, Distrito Capital, Dicho inmueble se encuentra protocolizado, bajo el Nro. 7, Folio N° 32 tomo 19, Protocolo 1°, de fecha 13 de diciembre de 1972, dicha medida fue comunicada mediante oficio Nro. 219-20848, de fecha 16-01-1981. A tal efecto se acuerda oficiar a la Oficina del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), a los fines de hacer de su conocimiento lo antes acordado.