Se dictó sentencia que declaró: SIN LUGAR la recusación interpuesta por el abogado ANTONIO MANTILLA LITTLE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.960, diciendo actuar en nombre y representación de la niña DANIELA MARÍA MATHEUS VELOZ, contra la DRA. YUNAMITH MEDINA Juez Unipersonal N° V de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección. Dada la declaratoria de improcedencia de la recusación propuesta, se condena a la parte recusante al pago de una multa de DOS MIL BOLIVARES (2000,00 Bs.) a ser pagados dentro del lapso legal correspondiente, todo en aplicación del artículo 98 del Código de Procedimiento Civil.