Este Tribunal en vista que se dio una novación de la deuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 1314 del Código Civil, al reconocer la deuda laboral el ciudadano Juan José Carvajal por la relación de trabajo que existió entre él y el ciudadano Hermogenes Alcántara, y que se evitó un nuevo juicio, este Juzgado declara que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.