Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en consonancia asimismo, con lo consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción celebrada en este juicio por cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano JOSE MANUEL GONZALEZ, contra el BANCO DEL CARIBE C.A. BANCO UNIVERSAL, con autoridad de cosa juzgada, ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia, en los términos convenidos. Así se establece.-