Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil Constructora Jaguey, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 99, Tomo 75-A, hasta cubrir la suma de Ochocientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 840.000,00) que comprende el doble de la suma especificada en el decreto de intimación dictado, más las costas procesales, calculadas en un diez por ciento (10%), y que asciende al total de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00), ya incluidas en el monto anterior. En caso de recaer sobre cantidades liquidas de dinero se embargará Preventivamente hasta por la cantidad de Cuatrocientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 440.000,00) monto que comprende la suma neta demandada más las costas antes señalada. A los fine.....