DISPOSITIVA
En virtud del principio de celeridad, la obligación del Estado de adoptar las medidas necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley; así como, garantizar al agresor la efectiva aplicación de la normativa constitucional, legal y los diferentes instrumentos internacionales suscritos y ratificados por la República en materia de derechos humanos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, acuerda prorroga por sesenta (60) días a la representación Fiscal Centésima Trigésima Segunda (132º) del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia..
Publíquese, diarícese y notifíquese a .....