declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Pedro Antonio Urbina y Rigoberta Martínez Hernández, debidamente asistidos por la abogada Edigna Ramírez, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 31.12.1976, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Arévalo González del Distrito Acevedo del Estado Miranda, según consta en la partida de matrimonio distinguida con el Nº 15, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa autoridad civil durante el año 1.976